Texto oficial
ART. 181° Los reservistas, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y prerrogativas que las leyes y Reglamentos consultan para el personal de planta de cada Institución, y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Decreto Ley 2.306, en este Reglamento y en disposiciones internas Institucionales.