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Artículo 181 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417450.

Texto oficial

ART. 181° Los reservistas, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y prerrogativas que las leyes y Reglamentos consultan para el personal de planta de cada Institución, y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Decreto Ley 2.306, en este Reglamento y en disposiciones internas Institucionales.