Saltar al contenido

Artículo 180 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417449.

Texto oficial

ART. 180° Los llamados de reservistas podrán hacerse por contingente completos o fraccionados, por clases, especialidades o en forma individual, de conformidad a las necesidades Institucionales. Durante los estados de excepción constitucional, el personal de reserva podrá ser llamado al servicio activo mediante un Decreto Supremo, por tiempo indefinido, mientras así lo determine el Presidente de la República a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional.