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Artículo 186 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417456.

Texto oficial

ART. 186° El personal de la reserva que solicite ser llamado al servicio activo con fines de instrucción o para cumplir requisitos para el ascenso no tendrá derecho a remuneraciones, aun cuando sus servicios se prolonguen por períodos superiores a treinta días. Los reservistas llamados al Servicio Activo para Instrucción por los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, por menos de treinta días, tendrán derecho a ser provistos gratuitamente por el Estado, de alimentación, equipo militar, transporte y alojamiento.