Texto oficial
ART. 187° Los llamados de reservistas por citación del Jefe del Centro de Reservistas, en conformidad al artículo 175º de este Reglamento Complementario, no darán derecho a remuneración alguna.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417457.