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Artículo 193 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417464.

Texto oficial

ART. 193° Para efectos de nombramientos o ascensos del personal de reserva existirán los siguientes Cursos Especiales de Reserva, cuya duración no podrá ser inferior a veinticinco días y sus materias serán dispuestas por las Direcciones de Instrucción Institucionales: a.- Curso Militar Profesional b.- Curso Técnico Especialista c.- Curso de Formación Básica y d.- Cursos de requisitos para los diferentes grados. a.) Curso Militar Profesional Estos cursos tienen por finalidad permitir que personas que posean estudios de nivel superior puedan optar a ser nombrados Oficiales de Reserva, en conformidad a lo establecido en los artículos 199 y 200, y según corresponda conforme los Anexos Nº 15, 16 y 17 del presente Reglamento. b.) Curso Técnico Especialista. Estos cursos tienen por objetivo permitir que personas provenientes de la conscripción ordinaria que tengan valer militar y posean estudios de nivel técnico y Enseñanza Media Escolar aprobada puedan optar a los grados de Cabo 2° ascendiendo hasta Sargento 1°, de reserva, en conformidad a lo establecido en el artículo 207º del presente Reglamento. c.) Curso de Formación Básica. Estos cursos tienen por objetivo permitir que personas sin instrucción militar que posean estudios de nivel técnico y Enseñanza Media Escolar aprobada o aquellos que hubieren prestado servicio en la Defensa Civil, puedan optar al grado de Cabo de reserva en alguna de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en conformidad a lo establecido en el artículo 208 del presente Reglamento. d.) Cursos de requisitos para los diferentes grados. Estos cursos están establecidos para que el personal de reserva cumpla con los requisitos para ascender a determinados grados y serán conformados y dispuestos de acuerdo a las disposiciones y necesidades Institucionales.