Texto oficial
ART. 194° Los nombramientos y ascensos de los Oficiales de Reserva serán decretados por el Presidente de la República a proposición de la Dirección General, previa aprobación y solicitud de la Institución a que pertenece el reservista.
En los casos de oficiales llamados al servicio activo para desempeño profesional, sus ascensos serán cursados por la Dirección del Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de planta de las Fuerzas Armadas e informando de ello a la Dirección General.