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Artículo 200 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417474.

Texto oficial

ART. 200° Excepcionalmente los reservistas sin instrucción militar que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 208, podrán optar al mismo grado señalado en el citado artículo, previa aprobación de un curso militar que les otorgue valer militar. La Dirección del Personal Institucional o el Comando de Personal que corresponda, determinará el escalafón de encuadramiento de los reservistas, de conformidad con los títulos de las profesiones universitarias o técnicos de nivel superior que posean.