Texto oficial
ART. 200° Excepcionalmente los reservistas sin instrucción militar que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 208, podrán optar al mismo grado señalado en el citado artículo, previa aprobación de un curso militar que les otorgue valer militar.
La Dirección del Personal Institucional o el Comando de Personal que corresponda, determinará el escalafón de encuadramiento de los reservistas, de conformidad con los títulos de las profesiones universitarias o técnicos de nivel superior que posean.