Texto oficial
ART. 199º Los reservistas con valer militar que obtengan un título profesional, de utilidad para las Fuerzas Armadas, podrán optar al grado de Alférez de Reserva o su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, previa aprobación de un curso militar profesional, además de la permanencia y participación mínima de un año como Aspirante a Oficial de la Reserva, todo lo cual debe ser debidamente certificado de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, mediante resolución del Comandante de la respectiva Unidad Base de Movilización.
En todo caso y para estos efectos, la utilidad del título para cada Institución de las Fuerzas Armadas, deberá ser calificado mediante resolución por el respectivo Director del Personal.