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Artículo 205 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417480.

Texto oficial

ART. 205° Los requisitos para ascenso del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, excluyendo aquellos llamados al servicio activo para desempeño profesional, serán los que se indican para cada Institución en los Anexos Nos. 19, 20 y 21, además de los siguientes de carácter general: a. Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al que solicita ascender. b. Estar dados de alta y controlados en una Unidad Base de Movilización. c. Informe del Comandante de la Unidad Base de Movilización, en que se acredite su participación en las actividades de la reserva y que posee las condiciones profesionales, morales e idoneidad para desempeño en el grado superior conforme al Anexo N°18 y 18 A. d. Informe favorable de la Dirección del Personal para los reservistas provenientes de la planta. e. En el caso de los ex alumnos de las Escuelas Matrices y personal de reserva proveniente de la planta, será requisito indispensable para ascender que la totalidad de la promoción respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.