Texto oficial
ART. 205° Los requisitos para ascenso del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, excluyendo aquellos llamados al servicio activo para desempeño profesional, serán los que se indican para cada Institución en los Anexos Nos. 19, 20 y 21, además de los siguientes de carácter general:
a. Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al que solicita ascender.
b. Estar dados de alta y controlados en una Unidad Base de Movilización.
c. Informe del Comandante de la Unidad Base de Movilización, en que se acredite su participación en las actividades de la reserva y que posee las condiciones profesionales, morales e idoneidad para desempeño en el grado superior conforme al Anexo N°18 y 18 A.
d. Informe favorable de la Dirección del Personal para los reservistas provenientes de la planta.
e. En el caso de los ex alumnos de las Escuelas Matrices y personal de reserva proveniente de la planta, será requisito indispensable para ascender que la totalidad de la promoción respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.