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Artículo 206 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417481.

Texto oficial

ART. 206º En casos excepcionales y por Decreto Supremo, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional, podrá concederse ascensos al grado de Suboficial Mayor, cumpliéndose copulativamente los siguientes requisitos: a. Haber obtenido el retiro en el grado de Suboficial y encontrarse llamado al servicio activo para desempeño profesional. b. Que tenga todos los requisitos cumplidos para el ascenso. c. Que el cargo al que sea asignado requiera el estatus de Suboficial Mayor.