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Artículo 212 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 284010 · idParte: 7417488

Texto oficial

ART. 212° El personal de la reserva puede sobrepasar los límites de las edades señaladas para los nombramientos o ascensos en los Anexos correspondientes, siempre que el reservista reúna las condiciones físicas y psicológicas calificadas por un facultativo de las Fuerzas Armadas además de las condiciones morales e intelectuales para desempeñarse en las funciones de su grado, calificadas por el respectivo Comandante de la Unidad Base de Movilización donde el reservista se encuentra dado de alta y controlado.