Texto oficial
ART. 212° El personal de la reserva puede sobrepasar los límites de las edades señaladas para los nombramientos o ascensos en los Anexos correspondientes, siempre que el reservista reúna las condiciones físicas y psicológicas calificadas por un facultativo de las Fuerzas Armadas además de las condiciones morales e intelectuales para desempeñarse en las funciones de su grado, calificadas por el respectivo Comandante de la Unidad Base de Movilización donde el reservista se encuentra dado de alta y controlado.