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Artículo 213 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417489.

Texto oficial

ART. 213° El personal de las Fuerzas Armadas que obtenga su baja o licenciamiento del servicio activo por inutilidad física de cualquier grado, no podrá ascender en la reserva y formará parte de la reserva con el último grado alcanzado en servicio activo. Los reservistas sin instrucción militar que sean excluidos del Servicio Militar, y que deseen participar en la reserva, deberán solicitar una reclasificación médica, de lo contrario no podrán optar a obtener valer militar ni grado en la reserva.