Texto oficial
ART. 219º El personal de la Marina Mercante Nacional sin instrucción militar, para pertenecer a la reserva naval, deberá efectuar un curso teórico-práctico de conocimientos militares que le permitan desempeñarse en su grado en caso de movilización. Estos cursos serán programados y dispuestos por la Institución cuando estime necesario complementar los reservistas de la Marina Mercante Nacional.