Saltar al contenido

Artículo 219 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417498.

Texto oficial

ART. 219º El personal de la Marina Mercante Nacional sin instrucción militar, para pertenecer a la reserva naval, deberá efectuar un curso teórico-práctico de conocimientos militares que le permitan desempeñarse en su grado en caso de movilización. Estos cursos serán programados y dispuestos por la Institución cuando estime necesario complementar los reservistas de la Marina Mercante Nacional.