Texto oficial
ART. 220° En caso de movilización, para los efectos del mando de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional, tendrán las equivalencias que se indican en el Anexo Nº 25.
En la movilización de este personal, el Comandante en Jefe de la Armada dispondrá los mandos y sucesiones de mando que estime convenientes.