Texto oficial
ART. 224º La Movilización del Potencial Humano, es el conjunto de actividades y medidas decretadas por el Presidente de la República, destinadas a poner parte o la totalidad de dicho potencial en situación de afrontar adecuadamente cualquier caso de emergencia de aquellos mencionados en el inciso tercero del Art. 35º del D.L.
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