Texto oficial
ART. 225º En tiempo de guerra, el Presidente de la República podrá llamar a todas las personas sin distinción de sexo ni límites de edad, para ser empleadas en los diversos servicios que requiera el país.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417506.