Texto oficial
ART. 226º Las personas movilizadas podrán ser llamadas por sexo, clases, especialidades militares, profesiones o actividades afines, y por el período que señale el Decreto Supremo de movilización.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417507.