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Artículo 229 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417510.

Texto oficial

ART. 229º La persona movilizada para las Fuerzas Armadas, pertenecerá al servicio activo y se denominará "Movilizado Militar". La persona llamada al servicio de la nación, se denominará "Movilizado".