Texto oficial
ART. 229º La persona movilizada para las Fuerzas Armadas, pertenecerá al servicio activo y se denominará "Movilizado Militar". La persona llamada al servicio de la nación, se denominará "Movilizado".
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417510.