Texto oficial
ART. 232º Las personas que no concurrieren a los llamados de movilización, serán denunciadas al Juzgado Militar por el Comandante de la Unidad Base de Movilización respectiva, para la aplicación de las penas correspondientes.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417513.