Texto oficial
ART. 233º Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 72º del Decreto Ley 2.306.