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Artículo 237 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417520.

Texto oficial

ART. 237º Los reservistas que no asistieren a los períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios de movilización, serán sancionados con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por dichos llamados por un tiempo que fijará prudencialmente el juez de la causa, atendidas las circunstancias del caso, el que no podrá ser inferior al tiempo por el cual se hizo el llamado, sin exceder del doble. Con todo, si por las características de los llamados no pudiere aplicarse esta pena, los reservistas serán sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados, conforme a lo dispuesto en el artículo 74º del Decreto Ley 2.306. Si lo hicieren con retraso, quedarán sujetos a la acción disciplinaria correspondiente, debiendo graduarse la sanción proporcionalmente al número de días que ha durado el retraso, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74º del Decreto Ley 2.306.