Texto oficial
ART. 238º Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 75º del Decreto Ley 2.306. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.
Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75º del Decreto Ley 2.306.
Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, proponiendo el decreto correspondiente al Presidente de la República.