Texto oficial
ART. 240º Todo el que divulgue, propale o publique indebidamente informaciones o conocimientos recibidos durante el cumplimiento de su deber militar que puedan perjudicar a la seguridad nacional, será sancionado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados conforme a lo dispuesto en el artículo 77º del Decreto Ley 2.306.