Texto oficial
ART. 241º Las personas naturales o los representantes legales de personas jurídicas que no respetaren los derechos de las personas acuarteladas a que se refiere el artículo 16º del Decreto Ley Nº 2.306, sufrirán la pena de prisión en cualquiera de sus grados conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 78º del Decreto Ley 2.306, sin perjuicio del derecho del afectado para recurrir al tribunal del trabajo que corresponda.
Igual pena sufrirá la persona natural o el representante legal de personas naturales o jurídicas, que maliciosamente infringiere las obligaciones impuestas en el artículo 23º del Decreto Ley y el artículo 32º del presente Reglamento Complementario.