Texto oficial
ART. 245º En los procesos criminales generados por infracción a lo dispuesto en el artículo 77º del Decreto Ley, referido a la divulgación indebida de informaciones o conocimientos, podrá constituir, a juicio del Tribunal, causal de exención o circunstancia atenuante de responsabilidad penal el hecho de que el infractor, por su insuficiente ilustración o por alguna otra causa debidamente acreditada, permita presumir que ha tenido conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Decreto Ley 2.306.
Tratándose de procesos criminales por infracción a otras disposiciones del Decreto Ley, las circunstancias antes señaladas serán constitutivas de la atenuante de responsabilidad penal, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85º del Decreto Ley 2.306.
El tribunal apreciará en conciencia los hechos constitutivos de la causal eximente o atenuante, en su caso, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 85º del Decreto Ley 2.306.