Texto oficial
ART. 244º Los delitos contemplados en el Decreto Ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 83º del Decreto Ley 2.306.