Texto oficial
Artículo 9°.- Reemplázase en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 130 de la ley número 16.250, el guarismo "1965" por "1966".
Dispone que el presidente de la república encasillara en las plantas de la direccion general de obras publicas a personal que señala; modifica el d. f. l. numero 338, de 1960; modifica las leyes que indica, y autoriza a las instituciones que menciona para pagar horas extraordinarias.
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