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Artículo 9 de la Ley 16.338

Dispone que el presidente de la república encasillara en las plantas de la direccion general de obras publicas a personal que señala; modifica el d. f. l. numero 338, de 1960; modifica las leyes que indica, y autoriza a las instituciones que menciona para pagar horas extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28407 · idParte: 8815422

Texto oficial

Artículo 9°.- Reemplázase en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 130 de la ley número 16.250, el guarismo "1965" por "1966".