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Artículo 8 de la Ley 16.338

Dispone que el presidente de la república encasillara en las plantas de la direccion general de obras publicas a personal que señala; modifica el d. f. l. numero 338, de 1960; modifica las leyes que indica, y autoriza a las instituciones que menciona para pagar horas extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28407 / 8815421.

Texto oficial

Artículo 8°.- Reemplázanse en el artículo 10° transitorio de la ley número 16.250, las palabras, "del artículo 2° de la ley N° 15.021, ítem 12/02/101.10", por las siguientes: "del artículo 1° de la ley N° 15.921, ítem 12/06/101/1 y de la ley N° 8.946, Cuenta E-18".