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Artículo 3 de la Ley 16.344

Fija jornada de trabajo de las farmacias y establece que seran empleados particulares los empleados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28409 / 9093334.

Texto oficial

Artículo 3.- Serán considerados empleados particulares los auxiliares farmacéuticos, aprendices de farmacia y prácticos en farmacia, que cumplan con los requisitos que establece el decreto supremo N.o 2 del Ministerio de Salubridad Pública, de 5 de Enero de 1935, que expendan o manipulen medicamentos y artículos de farmacia y que se desempeñen en establecimientos particulares.