Texto oficial
Artículo 4.o- Se exceptúa de lo dispuesto en esta ley a las farmacias del Servicio Nacional de Salud.
Fija jornada de trabajo de las farmacias y establece que seran empleados particulares los empleados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28409 / 9093335.