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Artículo 4 de la Ley 16.344

Fija jornada de trabajo de las farmacias y establece que seran empleados particulares los empleados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28409 / 9093335.

Texto oficial

Artículo 4.o- Se exceptúa de lo dispuesto en esta ley a las farmacias del Servicio Nacional de Salud.