Texto oficial
Artículo 5.o- Esta ley regirá treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial".
Fija jornada de trabajo de las farmacias y establece que seran empleados particulares los empleados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28409 / 9093336.