Texto oficial
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República
para modificar las leyes vigentes sobre Registro Civil, en
lo que sea necesario para asegurar el secreto de los actos
constitutivos de la legitimación adoptiva y del estado
civil anterior y el resguardo de derechos o prohibiciones
que puedan derivar del primitivo estado civil.
Facúltase también al Presidente de la República para
modificar, con informe favorable de la Corte Suprema, las
normas procesales que se refieran a la actuación de los
Tribunales de Justicia en las gestiones constitutivas de la
legitimación adoptiva que sea necesario introducir con el
exclusivo fin de asegurar el secreto de las actuaciones.