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Artículo 13 de la Ley 16.346 · Establece la legitimacion adoptiva

Establece la legitimacion adoptiva

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28411 / 8817706.

Texto oficial

Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las leyes vigentes sobre Registro Civil, en lo que sea necesario para asegurar el secreto de los actos constitutivos de la legitimación adoptiva y del estado civil anterior y el resguardo de derechos o prohibiciones que puedan derivar del primitivo estado civil. Facúltase también al Presidente de la República para modificar, con informe favorable de la Corte Suprema, las normas procesales que se refieran a la actuación de los Tribunales de Justicia en las gestiones constitutivas de la legitimación adoptiva que sea necesario introducir con el exclusivo fin de asegurar el secreto de las actuaciones.