Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 16.346 · Establece la legitimacion adoptiva

Establece la legitimacion adoptiva

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28411 / 8817705.

Texto oficial

Artículo 12.- La legitimación adoptiva es irrevocable. Con todo, el legitimado por adopción podrá siempre pedir la nulidad de la legitimación adoptiva por fraude o dolo en la constitución de esta filiación. El Tribunal apreciará la prueba en conciencia.