Texto oficial
Artículo 1°.- El tiempo transcurrido antes de la
vigencia de esta ley regirá para el cómputo de los plazos
establecidos en el artículo 2°.
Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de
promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de
edad máxima establecidas en los artículos 2° y 3° para
el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso.