Texto oficial
Artículo 2°.- Se concede amnistía a los que, con
anterioridad a la vigencia de la presente ley, hubieren
cometido el delito de inscribir como propio a un hijo ajeno.
Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá cuando
se acredite fehacientemente que se ha obrado con intención
dolosa y las pruebas que al efecto se rindan serán
apreciadas en conciencia por el Tribunal.