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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.346 · Establece la legitimacion adoptiva

Establece la legitimacion adoptiva

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28411 / 8817709.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se concede amnistía a los que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hubieren cometido el delito de inscribir como propio a un hijo ajeno. Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá cuando se acredite fehacientemente que se ha obrado con intención dolosa y las pruebas que al efecto se rindan serán apreciadas en conciencia por el Tribunal.