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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.347 · Modifica la ley orgánica de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Modifica la ley orgánica de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28412 / 8831000.

Texto oficial

Artículo transitorio {Arts. 1-2} Artículo 1.o- La Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente, dentro del plazo de tres meses, el dominio de una casa habitación de un valor no superior al equivalente a 10.000 unidades reajustables al capitán, a los oficiales, empleados y obreros que hubieren resultado con incapacidad permanente total a consecuencia del accidente ocurrido el día 13 de Enero de 1965, en el vapor "María Elizabeth", en el puerto de Antofagasta. Si los accidentados indicados en el inciso anterior hubieren fallecido en el accidente o encontrándose en la situación prevista en él fallecen antes de la transferencia de la casa habitación, ésta deberá efectuarse a las siguientes personas, que concurrirán exclusivamente y en el orden que se indica: a) La cónyuge, o el cónyuge inválido, según el caso; b) Los descendientes que vivían a expensas del accidentado, y c) Los ascendientes que vivían a expensas del accidentado. Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados ni gravados sin autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda, dentro de los quince años posteriores a su transferencia. El gasto que irrogue la aplicación de este artículo se hará con cargo a los recursos de la Corporación de la Vivienda.