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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.347 · Modifica la ley orgánica de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Modifica la ley orgánica de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28412 / 8831001.

Texto oficial

Artículo 2.o- Lo dispuesto en el artículo único de esta ley que fija el nuevo texto del artículo 29.o de la ley N.o 6.037, se aplicará a los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional fallecidos con motivo del accidente ocurrido el 13 de Enero de 1965 al vapor "María Elizabeth" en el puerto de Antofagasta. La aplicación de lo establecido en el inciso anterior no podrá significar, en ningún caso, una disminución de la cuota mortuoria que hubieren percibido los beneficios."