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Artículo 1 de la Ley 20.318

Faculta al presidente de la república para realizar un aporte extraordinario de capital al banco del estado de chile y amplía el patrimonio del dl nº 3.472 de 1980, que creó el fondo de garantía para pequeños empresarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284139 / 8584218.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra g): "g) Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".