Texto oficial
Artículo 2º.- Establécese que, dentro de un plazo de
veinticuatro meses a contar de la vigencia de esta ley, las
empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de
fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento,
podrán acceder a la garantía del Fondo de Garantía para
los Pequeños Empresarios establecida en el decreto ley Nº
3.472, de 1980.
Los financiamientos que garantice el Fondo serán en
moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a
empresarios que tengan por objeto el financiamiento de
operaciones de exportación o importación, los cuales
también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo
caso, los financiamientos garantizados por el Fondo a las
empresas a que se refiere el inciso primero del presente
artículo, no podrán exceder, en total, de 15.000 unidades
de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada
empresa cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidadesde
fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, y de
50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda
extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen
las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000
unidades de fomento.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas
cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento
y no excedan las 100.000 unidades de fomento más del 50%
del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000
unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera.
Para el caso de las empresas cuyas ventas anuales superen
las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000
unidades de fomento, el Fondo no podrá garantizar más del
30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000
unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera.
Corresponderá al Administrador del Fondo especificar,
en las bases de cada licitación, las condiciones generales
en que las instituciones participantes y las empresas a que
se refiere el inciso primero del presente artículo podrán
acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de
garantía licitados. En todo caso, en las bases se
establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar
a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades
de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el
cual no podrá exceder el 50% del monto licitado.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo
superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del
financiamiento por el cual se otorgue.
En todo lo no previsto en las disposiciones del
presente artículo regirán de manera supletoria las
disposiciones del decreto ley Nº 3.472, de 1980.