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Artículo 5 de la Ley 20.318

Faculta al presidente de la república para realizar un aporte extraordinario de capital al banco del estado de chile y amplía el patrimonio del dl nº 3.472 de 1980, que creó el fondo de garantía para pequeños empresarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284139 / 8584222.

Texto oficial

Artículo 5º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009 se financiará con cargo a activos financieros del Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.