Texto oficial
Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile deberá
informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara
de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre el funcionamiento y desarrollo del Banco.
Asimismo, también informará semestralmente a las
mismas instancias sobre el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios, especificando agregadamente las operaciones
postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos
y las características de los emprendimientos.