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Artículo 4 de la Ley 20.318

Faculta al presidente de la república para realizar un aporte extraordinario de capital al banco del estado de chile y amplía el patrimonio del dl nº 3.472 de 1980, que creó el fondo de garantía para pequeños empresarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284139 / 8584221.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el funcionamiento y desarrollo del Banco. Asimismo, también informará semestralmente a las mismas instancias sobre el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, especificando agregadamente las operaciones postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos y las características de los emprendimientos.