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Artículo 1 de la Ley 16.349 · Concede al personal de la casa de moneda que indica el derecho que señala

Concede al personal de la casa de moneda que indica el derecho que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28414 / 5977373.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Los personales de la Casa de Moneda de Chile que, con anterioridad al 19 de Agosto de 1953, hayan prestado sus servicios en ambientes tóxicos tendrán derecho, para todos los efectos legales, al abono por trabajos nocturnos o ambientes tóxicos que establece la ley N° 10.621.