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Artículo 2 de la Ley 16.349 · Concede al personal de la casa de moneda que indica el derecho que señala

Concede al personal de la casa de moneda que indica el derecho que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28414 / 5977374.

Texto oficial

Artículo 2°.- Será de cargo del imponente el aporte del 1% a que se refiere el artículo 49° de la ley N° 10.621.