Texto oficial
Artículo 2°.- Será de cargo del imponente el aporte del 1% a que se refiere el artículo 49° de la ley N° 10.621.
Concede al personal de la casa de moneda que indica el derecho que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28414 / 5977374.