Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.349 · Concede al personal de la casa de moneda que indica el derecho que señala

Concede al personal de la casa de moneda que indica el derecho que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28414 / 5977375.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para los efectos previstos en el artículo 1° de la presente ley, la Casa de Moneda de Chile acreditará ante el Departamento de Periodistas, Talleres de Obras y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la calidad de trabajador gráfico de todo el personal que con anterioridad al 19 de Agosto de 1953 se encontraba prestando servicios en las condiciones citadas".