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Artículo 1 de la Ley 16.352 · Autoriza a la municipalidad de cabildo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de cabildo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28417 / 8282713.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Cabildo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la suma de E° 100.000 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años.