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Artículo 2 de la Ley 16.352 · Autoriza a la municipalidad de cabildo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de cabildo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28417 / 8282714.

Texto oficial

Artículo 2°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.