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Artículo 3 de la Ley 16.352 · Autoriza a la municipalidad de cabildo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de cabildo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28417 / 8282715.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales a que se refiere el artículo 1° para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas, de sus leyes o reglamentos orgánicos.