Texto oficial
Artículo 4°.- La Municipalidad de Puerto Natales atenderá el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley con las mayores entradas que perciba con motivo de la nueva tasación fiscal de los bienes raíces de dicha comuna.
Autoriza a la municipalidad de puerto natales para contratar el prestamo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28418 / 8282728.