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Artículo 4 de la Ley 16.353 · Autoriza a la municipalidad de puerto natales para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de puerto natales para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28418 / 8282728.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Municipalidad de Puerto Natales atenderá el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley con las mayores entradas que perciba con motivo de la nueva tasación fiscal de los bienes raíces de dicha comuna.