Texto oficial
Artículo 2.o- Los empleados que pertenezcan al Escalafón Técnico de la Redacción de Sesi�nes del Senado y de la Cámara de Diputados no podrán incorporarse a otros Escalafones del Servicio sino en el último cargo de las respectivas plantas. Esta disposición y la del artículo 32 de la ley N.o 15.364 no rigen con respecto a los cargos de Secretario y de Prosecretario del Senado.