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Artículo 2 de la Ley 16.365

Fija la planta y sueldos del personal de la redaccion de sesiones del senado; modifica las plantas y fija sueldos de los funcionarios que indica del senado, camara de diputados y biblioteca del congreso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28424 / 8857735.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los empleados que pertenezcan al Escalafón Técnico de la Redacción de Sesi�nes del Senado y de la Cámara de Diputados no podrán incorporarse a otros Escalafones del Servicio sino en el último cargo de las respectivas plantas. Esta disposición y la del artículo 32 de la ley N.o 15.364 no rigen con respecto a los cargos de Secretario y de Prosecretario del Senado.