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Artículo 3 de la Ley 16.365

Fija la planta y sueldos del personal de la redaccion de sesiones del senado; modifica las plantas y fija sueldos de los funcionarios que indica del senado, camara de diputados y biblioteca del congreso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28424 / 8857736.

Texto oficial

Artículo 3.o- Fíjase en la cantidad de E° 4.308 anuales los sueldos bases de los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados; en 4.104 anuales los sueldos bases del Prosecretario y Tesorero del Senado y del Prosecretario de la Cámara de Diputados; en E° 4.080, también anuales, los de los Secretarios Jefes de Comisiones de ambas Corporaciones; del Tesorero y del Jefe de la Redacción de Sesi�nes de la Cámara de Diputados, del Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado y del Bibliotecario Jefe de la Oficina de la Biblioteca del Congreso.